Código Procesal Familiar Artículo 702 bis Estado de Morelos
Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 702 bis. SOLICITUD DE INFORMACIÓN DE OTORGAMIENTO DE TESTAMENTOS
Una vez radicado el juicio sucesorio, sea testamentario o intestamentario, el Juez mandará pedir informes al Archivo General de Notarías y al Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos, para dilucidar si el de cujus hubiere otorgado testamento o no; autoridades que consultarán sus índices al respecto; en la inteligencia de que el Archivo General de Notarías realizará la consulta, vía internet, al Registro Nacional de Avisos de Testamentos
Estado de Morelos Artículo 702 bis Código Procesal Familiar
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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